Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1239 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Montería y el Juzgado 009 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual, instaurada por un ciudadano, contra la Nueva EPS, para que se declare la responsabilidad de dicha institución por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora en la autorización de unos procedimientos quirúrgicos y se le condene al pago de una indemnización por concepto de daños morales, a la salud y a la vida en relación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda se presentó en la fecha para la cual la Nueva EPS era una sociedad de economía mixta con participación mayoritariamente privada.

En aplicación del criterio orgánico definido en el Auto 646/21, la competencia para conocer demandas de responsabilidad médica será de la Jurisdicción Ordinaria Civil si la entidad demandada es de naturaleza privada, como ocurre en este caso y dado que no hay entidades de naturaleza pública que hayan sido demandadas, no es aplicable el fuero de atracción o factor de conexidad, para conocer por parte de la JCA.

El cambio en la composición accionaria de la entidad, que se presentó posteriormente, que pasó a tener una participación estatal del 50.7920%, no altera la competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Monter�a y el Juzgado 009 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Monter�a es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el se�or Pedro contra la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7876 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Monter�a para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 009 Administrativo de Monter�a y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 establece que �[e]n la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes�. [2] El literal b) del resolutivo
  3. primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber�n omitir de las providencias publicadas en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas �cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica�. [3] Expediente digital, archivo �003Acta reparto.pdf�. Todos los documentos a los que se haga referencia en esta providencia hacen parte del expediente digital CJU-7876. [4] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�. [5] Ibid ., p. 2. [6] En particular, los procedimientos prescritos fueron: (i) reparaci�n de lesi�n retinal mediante retinopexia neum�tica; (ii) vitrectom�a v�a posterior con inserci�n de silic�n o gases; y (iii) iridectom�a (basal, perif�rica y total). ( Ibid ., p. 29). [7] Expediente digital, archivo �004AutoAdmite.pdf�. [8] Expediente digital, archivos � 009escritoexcepcionprevia-faltadejurisdiccion.pdf� y �012correo.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �039AutoDecide.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �007Acta reparto.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �009AutoPlanteaConflictoJurisdicci�n.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �02CJU-7876 Correo Remisorio.pdf�.� [13] Expediente digital, archivo �03CJU-7876 Constancia de Reparto.pdf�. [14] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [15] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [16] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [17] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] Este apartado retoma parcialmente las consideraciones de los autos 099 de 2025 y 1175 de 2024. [19] Corte Constitucional, Auto 646 de 2021. [20] Corte Constitucional, Auto 201 de 2022. [21] Corte Constitucional, Auto 913 de 2023. [22] Corte Constitucional, Auto 725 de 2026. [23] Expediente digital, archivo �003Acta reparto.pdf�. [24] Expediente digital, archivo �010certificacionaccionarianuevaeps.pdf�. E n dicho documento consta que, mediante la Resoluci�n No. 2026310010000027-6 del 5 de enero de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud autoriz� el cambio en la composici�n accionaria derivado de la cesi�n de acciones de la Caja de Compensaci�n Familiar Comfenalco Antioquia a la Naci�n - Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Como consecuencia de dicha cesi�n, el Ministerio pas� a ser titular de 8.581.463 acciones, equivalentes al 50,7920 % de la participaci�n accionaria de la Nueva EPS. [25] Corte Constitucional, Auto 1600 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.